Campo Algodonero: Análisis y propuestas para el seguimiento de la sentencia de la CoIDH en contra del Edo. mexicano Red Mesa de Mujeres y CLADEM 2010"

Campo Algodonero: Análisis y propuestas para el seguimiento de la sentencia de la CoIDH en contra del Edo. mexicano Red Mesa de Mujeres y CLADEM 2010



El 10 de diciembre de 2009, día en el que se conmemora la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH o Corte) publicó la sentencia del caso Campo Algodonero, en la que condena al Estado mexicano por violar los derechos humanos de tres mujeres desaparecidas, torturadas (la Corte utiliza los términos de maltratadas o vejadas) y asesinadas en Ciudad Juárez, México, así como por violar derechos humanos de sus madres y familiares.

La sentencia es emblemática por diversas razones, destacamos aquí cinco:

  1. Se condena al Estado mexicano por violar derechos humanos y señala su responsabilidad internacional –en el ámbito interamericano–por incumplir sus deberes por los hechos vinculados a tres víctimas y sus familias, en un contexto de violencia contra las mujeres que se ha documentado en Ciudad Juárez desde 1993.
  2. Por ser un caso todavía vigente, marcado por la impunidad en el ámbito nacional y por un largo proceso, de siete años, ante el Sistema Interamericano, es una sentencia histórica que define acciones de reparación del daño para las personas ofendidas directamente en el caso, así como medidas de no repetición, es decir, reformas en las instituciones y con autoridades, programas de prevención y de atención, e incluso políticas públicas dirigidas a la población en general, con el fin de realizar los cambios sociales y en el Estado para que los derechos humanos sean una realidad en Ciudad Juárez y en México.
  3. La CorteIDH confirma su competencia para juzgar posibles violaciones a los derechos y obligaciones definidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) y con ello los derechos de las mujeres se reafirman como derechos humanos, universales, exigibles y justiciables.
  4. La Corte consolida los conceptos y metodología de la perspectiva de género en la interpretación judicial. Además confirma a la perspectiva de género como característica central de exigencia para evaluar las acciones que los Estados emprendan para reparar los daños y cumplir con sus obligaciones.
  5. Los argumentos utilizados en torno al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el análisis jurídico realizado con una perspectiva de género, así como las medidas de reparación definidas en la sentencia, tienen un impacto directo en las acciones a desarrollar en Ciudad Juárez, y un impacto potencial en México, en la región interamericana y en el mundo.

Sin embargo, la sentencia no es el punto final de un proceso judicial. De hecho, inicia una etapa crítica para garantizar efectivamente la reparación de los daños. Este es el momento oportuno y necesario para apropiarse de esta sentencia como una herramienta jurídica y política para reflexiones y acciones a niveles local, regional e internacional, con el fin de hacer realidad todo lo determinado por la Corte y seguir avanzando más allá.

El objetivo de esta publicación es propiciar el acercamiento a los contenidos de la sentencia y su seguimiento. Se resaltan puntos y propuestas que buscan facilitar su análisis y debate, pero de manera principal, se quiere y espera motivar a la acción de las organizaciones civiles cercanas al tema, pero también de toda organización y persona que quiera hacer cambios sociales en el marco de los derechos humanos, a través del seguimiento puntual a la sentencia para garantizar que ésta se cumpla en los tiempos y en las formas que la Corte dictó.

Los casos que se presentan ante cualquier tribunal son procesos que incumben casi exclusivamente a las partes directamente involucradas durante el proceso. Ante la CorteIDH, la carga de sostener el procedimiento recae en las víctimas y sus representantes, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión) y en los representantes del Estado.

Una vez publicada la sentencia, su conocimiento y el seguimiento del cumplimiento deben ser una tarea pública y de amplia participación. En este caso es especialmente necesario ampliar la participación social en dicha tarea por dos razones: primera, porque su cumplimiento se debe realizar en el ámbito local –en Ciudad Juárez, en Chihuahua y en todo México– lo que implica el desarrollo de programas y acciones específicas que involucran diversas profesiones y la necesidad de dar una vigilancia técnica y de difusión sobre lo que se realice. La segunda razón, es porque la evaluación del cumplimiento de la sentencia –misma que realizará la propia Corte en los siguientes tres años–, requiere de la documentación y el análisis de todas esas acciones
emprendidas en el ámbito local a la luz de los criterios establecidos en esta sentencia, un trabajo que definitivamente requiere de una amplia la participación social.


Como organizaciones civiles de Ciudad Juárez, integradas en la Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez (RMMJ), asumimos como propia esta sentencia para exigir su cumplimiento y garantizar que en nuestra ciudad no se vuelvan a repetir estos hechos. Como organizaciones y personas que integramos el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y al ser parte del conjunto de las organizaciones representantes del caso ante la CorteIDH, consideramos relevante y urgente que más personas e instituciones se sumen al debate y seguimiento de acciones jurídicas que garanticen los derechos de las mujeres, en particular para Campo Algodonero.

Convocamos a organizaciones y personas de cualquier parte del mundo a dar seguimiento a esta sentencia, pues es de interés universal que las mujeres tengan garantizados plenamente su derecho a la vida y a la libertad, a su integridad personal y al acceso a la justicia. Invitamos a las personas y organizaciones del continente americano, a que como integrantes del Sistema interamericano, den un seguimiento estrecho para que ningún Estado falte a sus obligaciones y deberes de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en especial para las mujeres.

En México, específicamente en Chihuahua y Ciudad Juárez, proponemos sumar los esfuerzos para vigilar puntualmente el cumplimiento de la sentencia, generando información y documentando las acciones, de manera que el ámbito internacional pueda saber, de primera mano, lo que sucede en el ámbito local y con ello favorecer que la sentencia dictada se cumpla en los tiempos y formas establecidos.

Proponemos cuatro acciones principales para contribuir al seguimiento de la sentencia:

  1. Desarrollar el análisis y los elementos de debate, generales o técnicos, en torno a cada una de las resoluciones de la sentencia.
    Estos pueden ir dirigidos a comparar experiencias y programas de otros países con aquéllos semejantes que la Corte ordena en esta sentencia a México, o a aportar comentarios generales sobre lo desarrollado en la sentencia. Para implementar la sentencia es necesario continuar el debate sobre algunos conceptos y sobre todo de la metodología para lograr su efectividad.
  2. Documentar y generar información en torno a las disposiciones que dicta la Corte al Estado mexicano, de manera que se pueda registrar su seguimiento, lo cual facilite a la Corte el acceso a mayores elementos para hacer una evaluación adecuada del cumplimiento de la sentencia.
  3. Difundir e informarse a través de medios de comunicación, en espacios académicos y en redes ciudadanas, sobre el debate y las acciones en torno a la sentencia y su cumplimiento.
  4. Exigir, en caso de incumplimiento en las fechas o en los contenidos, que el Estado acate plenamente las disposiciones de la sentencia, a través de cartas, de movilizaciones públicas, de escritos de análisis y su debate, de acciones de solidaridad, etcétera.

El texto completo de la sentencia se incluye en el disco compacto que se anexa en esta misma publicación. También en el disco se anexan otros documentos relacionados al caso, ya sea porque son citados en la propia sentencia o porque tienen relevancia para ampliar la información sobre las violaciones a los derechos humanos de las mujeres que se han cometido en Ciudad Juárez.

Puesto que el interés es propiciar el debate y la acción, creamos una página web en torno a la sentencia: http://www.campoalgodonero.org.mx/. Esperamos que ésta permita incorporar las reflexiones y propuestas, así como ofrecer un espacio de comunicación sobre el seguimiento.

El presente documento tiene once apartados. Inicia con información sobre quienes participaron en el caso y del proceso. En juicios internacionales, que duran varios años e involucran a tantas personas e instituciones, a veces es fácil perder de vista a las protagonistas de los hechos. Por ello se comienza presentando a Esmeralda, Claudia Ivette y Laura Berenice, a sus madres y familiares.

Las graves violaciones de derechos humanos cometidas en su contra, así como su dignidad, resistencia y fuerza para exigir justicia, son las razones principales por las que ahora se tienen tanto la sentencia como nuevos elementos que nos permitan avanzar en la construcción de los derechos humanos. Nombrarlas busca también hacer un reconocimiento y mínimo homenaje a ellas.

La presentación continúa con las organizaciones civiles que realizaron el trabajo de representación de los casos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y a las instituciones de dicho Sistema, de manera que se aclaren su funcionamiento y alcances.

Posteriormente, se describen la estructura y contenido general de la sentencia.

Para facilitar su análisis se incluye al final una línea de tiempo que permita ubicar los hechos y los debates que se analizan en el marco de la sentencia. Siguiendo esa secuencia, se amplía información sobre el contexto del caso y sobre los elementos que se presentaron para la discusión ante la Corte. Finalmente, y como parte central para las propuestas de debate y seguimiento, se detallan las resoluciones emitidas por la Corte, pues serán éstas las que determinen las acciones a seguir y que, con su cumplimiento efectivo, hagan real la justicia que se exige: ¡ni una más!*


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* La frase más difundida en torno a las desapariciones y homicidios de mujeres en Ciudad Juárez ha sido "¡Ni una muerta más!". Sin embargo, consideramos que esa frase no retoma el contenido discriminatorio de la violencia contra las mujeres en que se cometen dichos crímenes. Por esta razón en Ciudad Juárez se ha decidido usar la frase "¡Ni una asesinada más!".

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