Comisión de Diputados aprueba proyecto sobre aborto


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Comisión de Diputados aprueba proyecto sobre aborto


La comisión especial creada en Diputados para analizar los proyectos de ley de interrupción voluntaria del embarazo, aprobó el 10 de setiembre un proyecto que será considerado por el plenario de Representantes el próximo 25 de setiembre, donde se necesitarán 50 votos afirmativos. Luego deberá pasar a la Cámara de Senadores para su aprobación final.


El texto votado en la comisión se basa en la propuesta del diputado del Partido Independiente Iván Posada y si bien se dice que es un proyecto de despenalización en realidad lo que determina es que no se aplicarán las penas previstas en la ley de 1938 para el delito de aborto siempre que la mujer que solicita una interrupción cumpla con una serie de requisitos y se atienda en una institución de salud afiliada al Sistema nacional integrado de salud. El artículo 2 del proyecto dice: "La interrupción del embarazo no será penalizada, y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla voluntariamente con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes y se realice antes de las 12 semanas de gravidez."(Artículo 2°)

Los requisitos son que la mujer ante un embarazo no deseado recurra a su servicio de salud y manifieste en una consulta médica las razones que determinaron su embarazo y por las que resuelve abortar. El médico deberá disponer la derivación a un equipo interdisciplinario que deberá constituirse el mismo día o al siguiente. Este equipo debe estar integrado por un ginecólogo, un profesional de la salud psíquica y otro del área social y deberá informar a la mujer acerca de los apoyos a la maternidad, la posibilidad de dar en adopción y sobre los riesgos inherentes a la interrupción del embarazo. Posteriormente la mujer tendrá un plazo de 5 días para "reflexionar" sobre su decisión y si persiste con la intención de abortar la institución de salud deberá coordinar la interrupción, de inmediato.

Todo el procedimiento así como el consentimiento informado de la mujer deberá quedar registrado en la historia clínica.

Hasta las 14 semanas se podrá realizar el aborto en caso de que el embarazo sea producto de una violación y sin plazo cuando el embarazo signifique un riesgo grave de salud para la mujer o cuando haya una malformación fetal incompatible con la vida.

Objeción de conciencia

La propuesta de ley establece que los profesionales de la salud que tengan objeción de conciencia deberán manifestarla en la institución en la que trabajan y dicha objeción será aplicable en todas las instituciones de salud donde se desempeñen.

A las instituciones que por su "ideario" sean contrarias al aborto, como el Círculo Católico y el Hospital Evangélico, no se las obligará a realizar los procedimientos pero deberán derivar a la mujer a otra institución para que la interrupción sea realizada.

Tipos de procedimientos

Si bien el proyecto no define los procedimientos aconsejados para la interrupción, en su articulado refiere que el Ministerio de Salud Pública deberá llevar un registro estadístico de los abortos farmacológicos lo cual daría a entender que no se exigirán otros métodos de interrupción. Si esto se sostiene en la reglamentación de la ley, se restringiría a las mujeres el derecho a elegir otras posibilidades existentes para la interrupción del embarazo.

Otros condicionamientos

El acceso al aborto estará habilitado para ciudadanas uruguayas naturales o legales y para extranjeras que demuestren un año de residencia en el país.

Las menores de 18 años y las mujeres declaradas incapaces si no tienen el consentimiento requerido de tutores o responsables deberán presentarse ante el Juez quien determinará que la decisión es voluntaria, espontánea y consciente, dando lugar al procedimiento.

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MYSU - Mujer y Salud en Uruguay
Mauricio de los Santos

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